Sector de Electricidad
Leyes Sectoriales, Reglamentos, Normativas y Resoluciones
Comprende el sector eléctrico en Panamá, aquellas instalaciones correspondientes a la Conversión de Energía de la fuente primaria para ser utilizada como Energía Eléctrica (Generación), el manejo y elevación de voltaje de dicha energía hasta llevarla a los centros de consumo (Transmisión) para su entrega a los clientes que harán uso final de ella (Distribución) a diferentes niveles de Tensión. Incluye también todo el aspecto reglamentario para que este servicio de utilidad pública sea prestado en condiciones de calidad, seguridad y eficiencia.
Como Autoridad Reguladora la labor de fiscalización y regulación del sector eléctrico de este servicio público, corresponde a la ASEP plantear todo el marco normativo para que el servicio sea prestado conforme a los objetivos establecidos en la Ley Marco del Sector y demás legislación vinculada que garantice a los clientes un servicio adecuado.
Son las normas que establecen el marco general del funcionamiento y desarrollo del sector eléctrico. En este sentido existen:
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Decreto de Gabinete 235 de 30 de julio de 1969, por el cual se subroga la Ley 37 de 31 de enero de 1961, Orgánica del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.
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Ley 6 de 9 de febrero de 1995, por la cual se modifica el Decreto de Gabinete no. 235 de 30 de julio de 1969, que subroga la ley 37 de 31 de enero de 1961, orgánica del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación. Esta ley está reglamentada por la Resolución 317 de 2 de octubre de 1995.
La labor de fiscalización de las actividades de los Agentes que prestan cada una de las tareas establecidas, es crucial para garantizar la prestación del servicio y pasa por aspectos tarifarios, fijando ingresos para los sectores monopolísticos (transmisión y distribución) y verificando que se cumplan las reglas en los sectores abiertos a la competencia (generación).
De igual manera, se establecen normativas para promover el uso eficiente de la energía y las energías renovables, conforme a la legislación vigente. En este mismo sentido, el cuidado del ambiente es muy importante para esta entidad y se trabaja en armónica colaboración con las autoridades ambientales para procurar que todos los Agentes sobre los cuales se tiene jurisdicción cumplan con sus funciones respetando el ecosistema y realizando los manejos ambientales requeridos para no causar impactos negativos en el entorno.
La regulación y fiscalización del servicio de agua potable y alcantarillados sanitario consiste básicamente en el cumplimiento de las siguientes funciones y atribuciones: Dictar normas referentes a los niveles apropiados de prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, básicamente en lo referente a calidad de agua potable, presión de agua potable, continuidad del abastecimiento de agua potable, medición de agua potable, tratamiento de aguas residuales, calidad de las aguas residuales, desbordes de alcantarillado sanitario, así como atención de consultas y reclamos de los clientes y usuarios de dichos servicios. De igual manera, se debe fiscalizar el cumplimiento de dichas normas.
En el Artículo 3 del Decreto Ley No 2, define el concepto de los servicios y señala las diferentes actividades en materia de agua potable y alcantarillado sanitario. Resolución No. JD-100 de 27 de agosto de 1998, clasifica dentro del servicio público abastecimiento de producción y distribución de agua potable.
Derechos y Deberes de los Usuarios
El referido Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios fue adoptado por el reestructurado Ente Regulador de los Servicios Públicos mediante Resolución No. JD-101 de 27 de agosto de 1997. Reglamento, que a su vez fue modificado por las Resoluciones No. JD-121de 30 de Octubre de 1997 y JD-2457 de 18 de Octubre de 2000.
la Dirección Nacional de Atención al Usuario está integrada por analistas, abogados y técnicos idóneos capacitados para atender este tipo de reclamaciones y cuenta con oficinas ubicadas a lo largo de la geografía nacional, teniendo a su disposición sin ningún costo el número de cobro revertido 800-3333 con cobertura nacional, la línea de cobro revertido 800-9000, correo electrónico: atencionalusuario@asep.gob.pa y centros de atención en las provincias.
La atención de los derechos de los usuarios, basado en los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia, para solucionar y resolver los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, radio y televisión, electricidad y telecomunicaciones. Bajo las funciones de fiscalizar, orientar, resolver, recomendar normas y procedimientos, a través del:
- Departamento de Capacitación
- Departamento de Asistencia Legal al Usuario
- Departamento Técnico
- Agencias y Oficinas Regionales
Para la efectividad de atención al usuario de los reclamos a los sectores de telecomunicaciones, electricidad, agua potable y alcantarillado sanitario, se instaló en las oficinas de atención un sistema automatizado que proporciona a cada funcionario que atiende reclamos una terminal de computadora que le permite introducir los datos de una reclamación en forma directa y llevar un expediente de cada cliente. Que nos permite de igual un informe estadistico por sector, por prestador de servicio, tipo de reclamo, por tipo de fallo, por año y por mes.
Sector de Atención al Usuario
Sector de Telecomunicaciones
Objetivo Fundamental de las telecomunicaciones
Las telecomunicaciones se encuentran reguladas por la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, la cual tiene el objetivo fundamental de acelerar la modernización y el desarrollo del sector, promover la inversión privada en el mercado, extender su acceso, mejorar la calidad de servicios provistos, promover tarifas bajas al usuario y la competencia leal, en la provisión de los servicios de telecomunicaciones.
- Unidad de Atención al Concesionario
- Unidad de Análisis Económico y Financiero
- Subdirección de Redes
- Departamento de Portabilidad Numérica
- Departamento de Fiscalización y Control
- Departamento de Estrategias Reguladoras
- Departamento de Infraestructura de Telecomunicaciones y Planta Externa
- Subdirección de Radio y Televisión y Administración del Espectro Radioeléctrico
- Departamento de Radio y Televisión
- Departamento de Planificación e Ingeniería
- Departamento de Gestión y Fiscalización del Espectro
Regular eficazmente la operación técnica de los servicios públicos de radio y televisión, de tal forma que se proteja la inversión privada en el sector, y se promueva una competencia leal y libre para asegurar la calidad de los servicios prestados. De igual, autorizar, otorgar y registrar cada una de las concesiones para la prestación de los servicios públicos de radio y televisión, de acuerdo a lo que estable la Ley (solicitudes de frecuencias, reasignación de frecuencias, cesiones de derechos, cambios de parámetros técnicos y otras solicitudes especiales).
Velando por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada una de las concesiones que otorgue la Autoridad para la prestación de los servicios de radio y televisión, verificando técnicamente las emisiones radioeléctricas, e identificando, Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No.210 del 26 de Marzo de 2015.
Garantiza una eficiente y eficaz gestión de la administración de la Portabilidad Numérica en la República de Panamá, con el propósito de fomentar la competencia entre los Concesionarios de servicios de telecomunicaciones, optimizar el uso del recurso de numeración telefónica y con ello lograr mejores precios con la más alta calidad de servicio para los clientes y/o usuarios, quienes podrán hacer uso de su derecho de portar su número telefónico. Definiendo y estableciendo las políticas, metodologías, estándares y procedimientos necesarios para el establecimiento y operación del Sistema de Portabilidad Numérica a nivel nacional, y de igual, monitorear su eficiencia y operación.
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, a fin de fomentar y promover la competencia entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones, garantizando la mayor calidad posible de servicios y procurando precios asequibles a los panameños, entre otros, celebro una Licitación Pública que culmino exitosamente durante el pasado mes de mayo de 2008, con el otorgamiento, por parte del Estado Panameño de dos (2) concesiones para prestar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).
Debemos agregar, que el personal técnico de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, tuvo participación en la Junta Técnica Interinstitucional creada, desde el año 2001, como órgano consultivo para elaborar normas técnicas sobre los sistemas de instalación e inspección de torres para antenas requeridas en la prestación del servicio de telefonía móvil, troncal y similares, radio frecuencias, repetidoras y microondas, presidida por el Ministerio de Salud.
ASEP capacito a su personal, compro los equipos de medición apropiado para estos menesteres y realizo mediciones de intensidad de campo electromagnético a lo largo de todo el territorio nacional, prestándole especial atención en aquellas zonas de mayores emisiones radioeléctricas, midiendo no solo los campos electromagnéticos emitidos por las frecuencias celulares, sino también las originadas por las estaciones de radio y televisión, de radiocomunicaciones, de acceso fijo inalámbrico de banda ancha, etc…