El Decreto Ley No. 10 de 22 febrero de 2006, por la cual se reorganiza la estructura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos, dispone dentro de su organización (artículo 12), que el Administrador General designará un Comisionado Sustanciador que llevará a cabo las investigaciones en los procesos relacionados con el incumplimiento de las normas regulatorias y/o denuncias presentadas ante la Autoridad, dentro de los asuntos de su competencia y jurisdicción.
La base legal de los Procesos Administrativos Sancionadores de los Servicios Públicos de Electricidad, Telecomunicaciones, Radio y Televisión, Agua y Alcantarillado Sanitario, la encontramos en la norma antes citada, específicamente en el numeral 13 del artículo 19, que señala entre otras “la aplicación de sanciones a los infractores, en el campo normativo de su competencia, sobre la base de las atribuciones conferidas en dicha ley, en las leyes sectoriales respectivas o en las concesiones, licencias o autorizaciones.”
La tramitación de los Procesos que inicie la autoridad, corresponden al Comisionado Sustanciador, quien garantizara una adecuada aplicación de los Procedimientos Administrativos Sancionadores que se tramiten de oficio, o por denuncia por incumplimiento de la normativa legal que rige la prestación de los servicios públicos.
- artículo 56 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996 (Telecomunicaciones),
- artículo 142 de la Ley No. 6 de 7 de febrero de 1997 (Electricidad),
- artículo 64 del Decreto Ley No. 2 de 7 de enero de 1997 (Agua),
- artículo 27 de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999 (Radio y Televisión) y
- artículo 98 del Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998 (utilización de instalaciones dedicadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, radio y televisión)
Sectores Regulados
Resolución de Agua y Alcantarillado Sanitario