POR LA CUAL SE ADOPTA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1999, EL PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LAS RECLAMACIONES QUE SE PRESENTEN AL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO.