Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

Clasificación de los Servicios de Telecomunicaciones en la República de Panamá
Establecido Mediante Resolución No. JD-025 de 12 de Diciembre de 1996 y sus Modificaciones

El sector telecomunicaciones está clasificado en 22 tipos de servicios que pueden ser brindados o prestados por las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión de servicios de telecomunicaciones en la República de Panamá.
Los servicios de telecomunicaciones se clasifican así:

  1. Servicios tipo A: Constituyen los servicios que, por razones técnicas o económicas, se otorguen en régimen de exclusividad temporal, o a un número limitado de concesionarios que operarán en régimen de competencia;
  2. Servicio tipo B: Los demás servicios de telecomunicaciones que se otorguen libremente en régimen de competencia.

Descripción de los servicios de telecomunicaciones Tipo A

106 SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES

DEFINICIÓN: Servicio móvil de telefonía pública que consiste en la transmisión o transporte de las emisiones de radio de baja potencia generadas y recibidas por los equipos terminales o radioteléfonos en poder de los clientes o usuarios del servicio con el fin de que éstos puedan originar o recibir llamadas telefónicas o transmisiones equivalentes, utilizando para ello un sistema basado en una red de radio bases conectadas a una central de control y conmutación, que mediante la reutilización de frecuencias o la tecnología de «frequency hopping» u otro medio permitan en forma automática la continuidad de la comunicación entre el usuario y la central móvil de control a la que esté conectado («hand-off») entre celdas y de allí a la red pública de telecomunicaciones, utilizando para ello cualquier banda de frecuencias asignadas por el Ente Regulador, excluyendo las frecuencias asignadas a la Banda A y la Banda B de telefonía móvil celular, definidas en el artículo 5 de la Ley 17 de 1991 y los servicios que utilicen satélites.
Este servicio de Comunicaciones Personales comprende el origen y el recibo de comunicaciones desde y hacia el radioteléfono, dirigidas o provenientes de otros clientes del mismo sistema de comunicación o de cualquier otro servicio de telecomunicaciones con el cual se interconecte, incluyendo otros Sistemas de Comunicación Personal, los Sistemas de Telefonía Móvil Celular y la Red Básica de Telecomunicaciones.

107 SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR, BANDAS A Y B

DEFINICIÓN: Servicio final de telecomunicaciones que consiste en la transmisión o transporte de las emisiones de radio generadas y recibidas por los equipos terminales o radioteléfonos en poder de los abonados, clientes o usuarios del servicio, con el fin de que éstos puedan originar o recibir llamadas telefónicas o transmisiones de datos o equivalentes, utilizando para ello un Sistema de Telefonía Móvil Celular. El Servicio de Telefonía Móvil Celular comprende el originar y recibir comunicaciones desde y hacia el radioteléfono, dirigidas o provenientes de otros abonados del mismo Servicio de Telefonía Móvil Celular o de cualquier otro servicio de telecomunicaciones con el cual se interconecte, incluidos otros Sistemas de Telefonía Móvil Celular y la Red Básica de Telecomunicaciones. La Bandas A y B están definidas en el artículo 5 de la Ley 17 de 9 de julio de 1991.
Descripción de los servicios de telecomunicaciones Tipo B

101 SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN BÁSICA LOCAL

DEFINICIÓN: Servicio de telefonía pública fija conmutada a nivel local, a través de medios alámbricos y/o inalámbricos. El término “a nivel local” se refiere al área dentro del cual el concesionario puede prestar servicios de llamadas entre dos puntos en las cuales no se aplican cargos de larga distancia. Se entiende que Telefonía es una forma de telecomunicación para la transmisión de voz utilizando cualquier tipo de tecnología.

El concesionario podrá ofrecer a todos sus clientes dentro de las áreas señaladas en el párrafo anterior opciones de programas tarifarios en base a cantidad de llamadas, la hora del día, y/o la distancia recorrida por la llamada o la duración de la llamada, entre otras.

Entre los servicios incluidos en la Telecomunicación Básica Local están de manera ilustrativa y no limitativa, los siguientes: servicio residencial básico, servicio comercial básico, servicio multilínea para ser utilizado con equipo terminal PBX, servicio de facsímil en tiempo real, servicio de red digital de servicios integrados (RDSI), servicio de marcación directa entrante (DID), incluyendo las facilidades de “E1” cuando se utilizan para establecer líneas troncales, la extensión de un número telefónico a un punto de un área local en el cual éste no se encuentre normalmente disponible (abonado remoto), cualesquiera facilidades prestadas desde la central telefónica del concesionario, también conocidos como servicios verticales.

El Servicio de Telecomunicación Básica Local incluye el servicio de información por medio del cual el concesionario ofrece asistencia a los usuarios o clientes que lo utilicen sobre números telefónicos de sus clientes, el cual podrá ser cobrado.

102 SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN BÁSICA NACIONAL

DEFINICIÓN: Servicio de telefonía pública conmutada, utilizando cualquier tipo de tecnología, entre áreas de servicio local dentro del territorio nacional, a través de medios alámbricos y/o inalámbricos, incluyendo la extensión de un número telefónico a un punto fuera del área local en la cual éste no se encuentra disponible normalmente (abonado remoto).

103 SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN BÁSICA INTERNACIONAL

DEFINICIÓN: Servicio de telefonía pública conmutada, utilizando cualquier tipo de tecnología, desde cualquier punto del territorio nacional hacia el exterior o desde el exterior hacia cualquier punto del territorio nacional, según sea el caso, a través de medios alámbricos y/o inalámbricos, incluyendo la extensión de un número telefónico extranjero en Panamá o de uno de Panamá en el extranjero (abonado remoto). Este servicio incluye el tráfico de llamadas telefónicas internacionales originado y terminado en las redes de concesionarios de servicios de telecomunicaciones móviles.

104 SERVICIO DE TERMINALES PÚBLICOS Y SEMIPÚBLICOS

DEFINICIÓN: Terminales disponibles al público en general accionados mediante el pago previo a través de: monedas, fichas, tarjetas, u otro medio para accesar a la red de los Servicios de Telecomunicación Básica Local, Nacional e Internacional, por medios alámbricos y/o inalámbricos. Son públicos los que se encuentren en lugares de acceso permanente a cualquier persona, y semipúblicos aquellos que se encuentren a disposición condicional de cualquier persona.

200 SERVICIO DE TRANSPORTE DE TELECOMUNICACIONES

DEFINICIÓN: Servicio de Telecomunicaciones que permite el transporte, conmutación y/o enrutamiento de datos entre puntos dentro del territorio nacional o entre éstos y otros puntos fuera del territorio nacional, con o sin uso del espectro radioeléctrico.

Comprende también la transmisión de señales de video, audio y/o voz para uso privado, con conexión a la red telefónica pública conmutada solamente cuando se trate de tráfico inherente a las empresas que conforman la red privada o cuando los circuitos sean arrendados a concesionarios que brinden servicios básicos de telecomunicaciones, servicios de telefonía móvil celular, servicio de comunicaciones personales (PCS) y/o servicio de centro de llamadas (Call Center).

201 SERVICIO DE SISTEMAS TRONCALES CONVENCIONALES PARA USO PÚBLICO O PRIVADO

DEFINICIÓN: Servicio que permite la comunicación entre radioteléfonos y entre estos y la red pública conmutada, a través de las frecuencias que determine el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Los concesionarios de este servicio no podrán utilizar sistemas construidos con configuraciones similares a las instaladas y utilizadas por los prestadores de telefonía móvil celular.

202 SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIÓN FIJA Y MÓVIL

DEFINICIÓN: Servicio de radiocomunicación de voz y/o datos entre equipos terminales fijos o móviles, sin acceso a la red telefónica pública conmutada.

210 SERVICIO DE BUSCA PERSONAS

DEFINICIÓN: Servicio móvil que permite transmitir y/o recibir mensajes alfanuméricos o de voz a un usuario móvil con el apoyo de un centro de operación.

211 SERVICIO INTERNET PARA USO PÚBLICO

DEFINICIÓN: Servicio que permite a un cliente conectarse con la red mundial INTERNET. Este servicio no incluye la conexión física o inalámbrica entre el cliente de INTERNET y el concesionario del servicio, que es el proveedor de acceso a la red mundial de INTERNET.

212 SERVICIO DE RETRANSMISIÓN DE FACSÍMIL

DEFINICIÓN: Servicio que consiste en la recepción y almacenamiento de imágenes de documentos impresos, a través de la red conmutada o de circuitos dedicados, para su posterior retransmisión a un destino remoto. Este servicio debe ser prestado con un retraso de tiempo entre la recepción del documento y su posterior retransmisión.

213 SERVICIO DE COMUNICACIÓN MÓVIL MARÍTIMA

DEFINICIÓN: Servicio móvil entre terminales a bordo de embarcaciones o entre éstas y otros puntos que utilicen estaciones costeras, satélites u otros equipos terrestres. Se incluyen los servicios de radiocomunicación utilizados para la ayuda a la navegación marítima.

214 SERVICIO DE COMUNICACIÓN MÓVIL AERONÁUTICA

DEFINICIÓN: Servicio móvil entre terminales a bordo de aeronaves o entre éstas y otros puntos que utilicen equipos de aeropuerto, satélites u otros equipos terrestres. Se incluyen los servicios de radiocomunicación utilizados para la ayuda a la navegación aérea.

217 SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN POR SATÉLITES DE BAJA ÓRBITA

DEFINICIÓN: Servicio de telecomunicaciones móviles o fijas prestadas a través de satélites no geoestacionarios que se encuentran en órbita terrestre baja o media. En este servicio los terminales fijos no podrán estar conectados a la Red Telefónica Pública Conmutada, excepto, cuando los circuitos sean arrendados a concesionarios que presten dentro de la República de Panamá, servicios básicos de telecomunicaciones, servicio de telefonía móvil celular, servicio de comunicaciones personales (PCS) y/o servicio de centro de llamadas (Call Center).

218 SERVICIO DE ENLACE Y/O TRANSPORTE PARA ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN O TELEVISIÓN

DEFINICIÓN: Servicio de transporte y/o enrutamiento, con uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, de señales de video, audio y/o datos, generados en los sitios de origen, en los estudios u otros lugares, para ser llevados a los sitios de ubicación de los transmisores de las frecuencias de Radio y/o Televisión. Se incluyen las señales de control y telemetría de los equipos transmisores, al igual que los enlaces utilizados por las unidades móviles. Este servicio requiere de una concesión para operar una estación de radiodifusión o televisión abierta o pagada. Los concesionarios de este servicio podrán arrendar la capacidad excedente de su sistema a otros concesionarios de los servicios de Radio y Televisión.

Comprende también la transmisión de señales de video, audio y/o voz para uso privado, con conexión a la red telefónica pública conmutada solamente cuando se trate de tráfico inherente a las empresas que conforman la red privada o cuando los circuitos sean arrendados a concesionarios que brinden servicios básicos de telecomunicaciones, servicios de telefonía móvil celular, servicio de comunicaciones personales (PCS) y/o servicio de centro de llamadas (Call Center).

221 SERVICIO DE TRANSMISIONES PERMANENTES U OCASIONALES DE RADIO O TELEVISIÓN VÍA SATÉLITE.

DEFINICIÓN: Servicio de transporte y/o enrutamiento del contenido de los programas generados en los sitios de origen o en los estudios de las estaciones de radiodifusión o televisión, con la finalidad de ser llevados a través de un enlace vía satélite, a un sitio distante dentro o fuera del territorio nacional.

222 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES VÍA SATÉLITES EN POSICIÓN ORBITAL FIJA

DEFINICIÓN: Servicio de telecomunicaciones móviles o de telemetría prestados a través de satélites que se encuentran en la órbita geoestacionaria.

223 CENTROS DE LLAMADAS PARA USO COMERCIAL (CALL CENTERS)

DEFINICIÓN: Servicio que permite que una persona natural o jurídica ubicada en la República de Panamá, brinde a los clientes y usuarios de empresas localizadas en Panamá o en el extranjero, asistencia relacionada con: el suministro de información comercial o técnica sobre productos o servicios, recepción de pedidos, atención de quejas, reservaciones y/o confirmaciones, saldos de cuentas, telemercadeo, promoción y ventas de productos o servicios, entre otros.

Las personas naturales o jurídicas que operen un Centro de Llamadas Para Uso Comercial (Call Centers) no podrán utilizar el mismo para prestar los Servicios de Telecomunicación Básica Local, Nacional e Internacional.»

300 SERVICIO DE TELEVISIÓN INTERACTIVA CON O SIN USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

DEFINICIÓN: Servicio mediante el cual el usuario de televisión, por algún canal de retorno, envía información con el fin de controlar los programas a ser recibidos o realizar transacciones de cualquier tipo mediante el acceso a bancos de información, servidores de datos o conmutadores.

Se incluyen en esta definición servicios tales como eventos por paga, video por demanda, video en demanda virtual, Tele Compras, Tele Educación, Tele Información, Tele Transacciones o cualquier otro servicio de naturaleza similar que se desarrolle en el futuro.

Este servicio puede ser operado a través de una red configurada de punto a multipunto, ya sea en forma dedicada o conmutada. La red puede ser inalámbrica o física incluyendo sistemas de cables coaxiales, fibras ópticas, la red telefónica pública conmutada o cualquier combinación de estas redes y/o sistemas.

Las concesiones para este servicio requieren de una concesión vigente para operar una estación de televisión abierta o pagada otorgada por la autoridad competente y quedan excluidos del requerimiento de solicitar concesión para esta clase de servicio aquellas entidades que de manera exclusiva suministren a sus clientes este servicio como parte no esencial de la actividad objeto del negocio que realizan, tales como hoteles a sus huéspedes, bancos a sus clientes, escuelas a sus estudiantes y similares

400 SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE TELECOMUNICACIONES

DEFINICIÓN: Servicio de telecomunicaciones derivado de los servicios básicos o de servicios móviles celulares que actúen sobre el contenido, protocolo, formato, código u otro aspecto similar de la información transmitida mediante procesamiento informático, o faciliten al usuario información adicional, diferente o reestructurada, o involucren la interacción por parte del usuario con información almacenada. Para esta clasificación se debe especificar el servicio sujeto a concesión.

500 SERVICIO DE REVENTA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

DEFINICIÓN: Servicio de telecomunicaciones que no involucre la participación directa del revendedor en los aspectos técnicos de los servicios de telecomunicaciones prestados, sino que se dedica al mercadeo y facturación de un servicio de telecomunicaciones prestado mediante las instalaciones de otro concesionario, previa autorización registrada ante el Ente Regulador. Al momento del registro ante el Ente Regulador, el solicitante debe haber celebrado un contrato con el concesionario del servicio primario en el cual se le autorice la reventa del servicio correspondiente. Para esta clasificación se debe especificar el servicio sujeto a reventa.