¿Qué debe hacer para Tramitar una Concesión de Telecomunicación con o sin uso de Frecuencia?
- Podrán solicitarlas personas naturales, jurídicas, entidades gubernamentales y entidades sin fines de lucro en los períodos que para tal fin establezca la autoridad para cada año, a través de los formularios correspondientes.
- Además podrán solicitarlas empresas extranjeras previamente registradas de acuerdo a las normas panameñas, siempre y cuando otro estado no tenga injerencia en dicha empresa.
- La solicitud debe ser presentada a través de los formularios disponibles para cada servicio. Los mismos precisan de toda la información requerida para el correspondiente servicio y las formalidades en que se debe presentar dicho documento.
Dentro de la información solicitada en los formularios, se destaca la siguiente:
- En caso de una sociedad; deberán presentar certificado de registro público, donde consten las generales de la sociedad, tales como: nombre del representante legal, datos de la inscripción (ficha, tomo, folio y/o asiento) entre otros.
- Modelos de contratos aplicables al cliente, los cuales deben ser consecuentes con los servicios solicitados y considerando los Derechos y Deberes de los usuarios. Reglamentada mediante Resolución No. JD-101 de 27 de agosto de 1997, y sus modificaciones, No. JD-121 de 30 de octubre de 1997 y JD-2457 de 18 de octubre de 2000.
- Medios por los cuales se propone ofrecer el servicio.
- Diagramas conceptuales.
- Área de cobertura, entre otros.
- Todos los formularios deberán estar firmados por el representante legal o una persona debidamente apoderada.
- El trámite de la solicitud, tiene un costo de CIEN BALBOAS CON 00/100 (B/.100.00), el cual deberá cancelarse al momento de la presentación de la respectiva solicitud, mediante cheque certificado o de gerencia, a favor de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
Si el solicitante ya es concesionario deberá:
- Estar paz y salvo, en lo referente al pago de la tasa de regulación y canon anual.
- Además en los casos aplicables deberá haber presentado ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos los formularios con la información técnica, comercial y estadística (FITCE), el formulario de declaración DIB-T, así como los Estados Financieros Auditados.
En los casos en que la solicitud sea con uso de frecuencia se deberá adicionar:
- El solicitante únicamente deberá llenar el formulario de solicitud de frecuencias adicionales (SFA)
- Cheque en garantía de cumplimiento, equivalente al 10% del canon anual de la frecuencia solicitada.
- Informe con las características técnicas de las frecuencias solicitadas.
¿Qué debe hacer para Solicitar Cambios de Parámetros Técnicos o Reasignación de Frecuencias?
- Los concesionarios podrán solicitar la reasignación de frecuencias por consideraciones de eficiencia, en los períodos que para tal fin establezca la autoridad cada año, a través del formulario correspondiente SRF.
- El solicitante debe completar debidamente el formulario SRF, el cual contiene toda la información requerida para la correspondiente solicitud y las formalidades en que se debe presentar.
- El solicitante debe a través de una nota dirigida al Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, explicar la razón por la cual solicita la reasignación y aportar la documentación técnica y legal que sustente la solicitud.
- El solicitante, deberá estar paz y salvo en lo referente al pago de la tasa de regulación y canon anual. Además en los casos aplicables deberá haber presentado ante la Autoridad los formularios con la información técnica, comercial y estadística (FITCE), el formulario de declaración DIB-T, así como los Estados Financieros Auditados.
- El trámite de la solicitud, tiene un costo de CIEN BALBOAS CON 00/100 (B/.100.00), el cual deberá cancelarse al momento de la presentación de la respectiva solicitud, mediante cheque certificado o de gerencia, a favor de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
- Además, en los casos en que prive el interés público o seguridad nacional, para la introducción de nuevas tecnologías, para solucionar problemas de interferencias perjudiciales o para dar cumplimiento al Plan Nacional Técnico de Telecomunicaciones, la solicitud se podrá presentar en cualquier fecha del año y sin ningún costo.
- Para información adicional ver Resolución N° JD-3178 del 29 de enero de 2002.
Los concesionarios podrán gestionar a través de formularios, en cualquier fecha del año otras solicitudes o registros tales como:
Descripción de Solicitudes |
Queja por interferencia perjudicial |
Registro de equipos de espectro disperso |
Solicitud de registro de equipos de tecnología de acceso fijo inalámbrico de banda ancha (U-NII) |
Solicitud de traspaso de concesión |
Los concesionarios podrán gestionar a través de nota firmada por el representante legal o persona debidamente apoderada, que sustente o explique los motivos de la solicitud. Esta nota debe dirigirse al Administrador de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y podrá presentarse en cualquier fecha del año:
Descripción de Solicitudes |
Solicitud de ampliación de área de cobertura |
Modificación de equipo de telecomunicaciones |
Solicitud de adición de proveedor |
Solicitud de cancelación de autorizaciones |
Solicitud de cancelación de concesión |
Solicitud de enlace de urgencia |
Solicitud de modificaciones por concesionarios |
Solicitud de prórrogas para concesión |
Registro de equipos y/o teléfonos inalámbricos |
NOTA: Para cualquier otra solicitud que no hayamos detallado el interesado deberá proceder a través de una nota como se detalla en el párrafo anterior.