Por la cual se determina que el Ente Regulador de los Servicios Públicos no es competente para conocer y resolver la solicitud presentada por la firma Fábrega, Molino y Mulino en nombre y representación de COPRUFIN, S.A. relacionada con demanda de compensación e indemnización como consecuencia de servidumbre utilizada por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.