Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionador seguido a FLORENTINO ABREGO LEZCANO, con cédula de identidad personal No.4-706-2249, propietario del establecimiento denominado CENTRO DE CAMPAÑA FLORENTINO ¨TINO¨ ABREGO ,por el incumplimiento de normas vigentes en materia de electricidad.»