G.O. 27,281 de 2013-05-07

Por la cual se ordena a las personas naturales o jurídicas que dentro de la República de Panamá utilicen iluminación comercial, que sólo podrán estar encendidos aquellos equipos que dediquen a esa actividad, en el horario comprendido desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las diez de la noche (10:00 p.m.), durante todos los días, y se exhorta ajustar los termostatos de todas las unidades de acondicionadores de aire, con el fin de ahorrar energía.

Resolución