Por la cual aclara la motivación de las Resoluciones AN No.4290-ELEC de 2 de marzo de 2011 y No.4447-ELEC de 13 de mayo de 2011 y en consecuencia se aclara y rectifica su parte Resolutiva a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 135 de la Ley No. 6 de 1997 se proceda con su inscripción en el Registro Público de Panamá.