Por la cual se le ordena a PARQUE EÓLICO TOABRE, S.A. y a SANTA CRUZ WIND, S.A las condiciones del Contrato de Acceso, por suscribir entre ambas partes, para la conexión del parque eólico Santa Cruz al Sistema Interconectado Nacional a través del circuito de la línea 230-26 de 230 kV (Toabré – Antón), que será seccionada por la nueva subestación seccionadora Santa Cruz 230 kV, en Configuración de Interruptor y Medio.