Por la cual se ordena la servidumbre forzosa sobre superficie de terreno ubicada dentro de la Finca No. 2865, propiedad de la empresa ALBORADA, S.A., a favor de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A., la cual fue utilizada para la construcción de la Línea de Conexión Eléctrica de 230 kV que une la Subestación Cristóbal hasta el enlace con la Línea de Transmisión Eléctrica provenientes de la Subestación Panamá II y la adecuación del patio de 230 Kv en la Subestación Panamá II, concesionada a la sociedad GAS NATURAL ATLÁNTICO II, S. de R. L.; y se declara terminado el proceso administrativo sin que esto le exima a la sociedad GAS NATURAL ATLÁNTICO II, S. de R. L. del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Providencia No.0021-2021 de 26 de enero de 2021.

Resolución