La Autoridad de los Servicios Públicos tiene Prestadores que brindan el Servicio Público de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. En el enlace a continuación el listado:
Prestadores del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (actualizado a mayo 2024)
Tasas o Cánones que Deben pagar los Prestadores de los Servicios Públicos:
En el Artículo 6 del Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 que reorganiza la estructura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos y dicta otras disposiciones, se establece o crea la tasa de control, vigilancia y fiscalización de los servicios públicos, a favor de la Autoridad. El monto de la tasa aplicable a cada servicio será fijado anualmente por la Autoridad, el cual guardará absoluta relación con el costo de cumplir sus funciones racionales y eficientemente y estará fundamentado en un presupuesto de gastos. La referida tasa no excederá del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de los sectores en el año inmediatamente anterior, será pagada por las empresas prestadoras de servicios públicos y no podrá ser transferida a los usuarios a través de la tarifa. La obligación de pagar dicha tasa se establecerá en el contrato de prestación de servicios.
La Autoridad se asegurará de que la tasa correspondiente a cada uno de los servicios, no se utilice para sufragar gastos claramente identificados como relacionados con otro servicio y rendirá un informe de gestión anual sobre su utilización.
Las sumas en concepto de tasa de control, vigilancia y fiscalización, que estén en mora y sean líquidas y exigibles, previa certificación contable, prestarán mérito ejecutivo para su respectivo cobro.