La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, encargado de controlar, regular y fiscalizar la prestación efectiva de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros, tiene entre sus funciones, otorgar y supervisar las concesiones que operan dichos servicios.

Como quiera que esta Autoridad en el año 1997, otorgó las primeras concesiones de telecomunicaciones Tipo «B», y en atención a los principios establecidos en la Ley No.31 de 8 de febrero de 1996, a través del Decreto Ejecutivo No.73 de 9 de abril de 1997, estableció dentro del Régimen de Concesión Tipo «B», en su artículo 144, el siguiente texto:

  • «Artículo 144: Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones Tipo B, con o sin uso del Espectro Radioeléctrico, tendrán derecho de renovar sin costo a excepción de los numerales 2 y 3 del Artículo 4 de la Ley, sus concesiones para cada uno de los servicios concedidos por un periodo de hasta 20 años, siempre y cuando hayan cumplido sustancialmente con las obligaciones que le impone la concesión respectiva. Para estos efectos, los concesionarios deberán presentar una solicitud de renovación dos años antes del vencimiento de la respectiva concesión. …».

Dicho lo anterior, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos estima oportuno recordarle a los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, cuyas concesiones se encuentren próximas a vencer, que de mantener el interés en renovar el derecho de concesión, deberán presentar su solicitud, para lo cual adjuntarán preliminarmente ante la Unidad de Atención al Concesionario (UAC), de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, que se encuentra ubicada en el primer piso del edificio Office Park, vía España y Fernández de Córdoba, la siguiente documentación:

  • Original del Certificado de Registro Público o copia debidamente autenticada ante Notario Público, con tres (3) meses de vigencia, contados a partir de la expedición del mismo, si corresponde a persona jurídica.
  • Copias de las cédulas de identidad personal del Representante Legal y Representante Legal en Ausencia. En el caso que la petición la tramite un Apoderado, deberá aportar copia de la cédula de identidad personal y el Poder debidamente autenticado ante Notario Público.
  • Presentar una Declaración Jurada que indique que han cumplido con todas las condiciones establecidas en su concesión, las Leyes y Reglamentos en materia de telecomunicaciones, incluyendo que están prestando u operando el servicio de telecomunicaciones y, en el caso de tener asignadas frecuencias del espectro radioeléctrico, indicar si están en uso, de conformidad a los parámetros técnicos autorizados. De no estar operando alguna(s) de la(s) frecuencia(s), deberá así indicarlo en la Declaración precitada, distinguiéndola además, con su correspondiente número de Autorización de Uso de Frecuencia (A.U.F.).
  • Paz y Salvo en concepto de Tasa de Control, Vigilancia y Fiscalización y/o canon por el uso de la(s) frecuencia(s) asignadas(s).

Una vez presentada la documentación arriba mencionada, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos podrá requerir a los concesionarios de telecomunicaciones Tipo «B», de ser necesario, cualquier información que amplíe o subsane la solicitud, para lo cual concederá un plazo de ocho (8) días hábiles para que presente lo requerido; de lo contrario, esta Autoridad Reguladora no podrá renovar la concesión de servicio de telecomunicaciones Tipo «B», por lo que vencerá su vigencia.

Para cualquier consulta e información sobre el tema en comento, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mantiene a disposición el correo electrónico renovaciondeconcesiones@asep.gob.pa para canalizar las consultas pertinentes a dicho proceso, con la finalidad que los concesionarios interesados en renovar la concesión, efectúen sus solicitudes oportunamente.

 

https://asep.gob.pa/images/telecomunicaciones/aviso_con_telecom_tipob.pdf