por la cual se deniega el recurso de reconsideración interpuesto por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Naciaonales (IDAAN), en contar de la Resolución No. JD-4102 de 29 de julio de 2003, mediante la cual se estableció el calendario de implementacio´n de metas de calidad de srvicio que debe cumplir dicho prestador en los servicios de abastecimiento de agua potable a alcantarillado sanitario y se confirma, en todas partes, la Resolución impugnada.» »

Resolucion