POR LA CUAL SE SANCIONA AL SEÑOR LUIS STANZIOLA , CON CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NO. 2-46-856, RESIDENTE EN LA CALLE SOBERANÍA DE LA CIUDAD DE AGUADULCE, PROVINCIA DE COCLÉ, CON NÚMERO DE CONTRATO 2283, CON MULTA DE MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.1,500.00) , POR INCURRIR EN LA INFRACCIÓN DE LA LEY, INDICADA EN EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 64 DEL DECRETO LEY NO. 2 DE 7 DE ENERO DE 1997, EL CUAL ESTABLECE LA UTILIZACIÓN EN FORMA FRAUDULENTA O ILEGAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO COMO CONDUCTA ILEGAL.