POR LA CUAL SE EXONERA A LOS SEÑORES ALEX MIRANDA Y RAMIRO CAICEDO DE LOS CARGOS DENUNCIADOS POR EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (IDAAN), TODA VEZ QUE HA QUEDADO PLENAMENTE DEMOSTRADO EN EL EXPEDIENTE DE MARRAS, QUE LA CONDUCTA DENUNCIADA SE DEBE A UNA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR DETERMINADA POR LA CARESTÍA DE AGUA POTABLE EN LA COMUNIDAD DENOMINADA BARRIADA CAMINOS DE OMAR.

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