Derechos

  1. Tener acceso a los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, según los niveles y condiciones que rijan para cada área y tipo de servicio.
  2. Tener acceso a los servicios públicos sin discriminación con respecto a otras personas que se encuentren en iguales condiciones.
  3. Recibir atención expedita y cortés de las solicitudes de instalación, conexión, traslado, ampliación, modificación o restablecimiento de los servicios públicos, sin atrasos injustificados.
  4. Recibir información fidedigna del tiempo de atención de solicitudes de instalación, conexión, traslado, ampliación, modificación, desconexión o restablecimiento de los servicios públicos.
  5. Recibir los servicios públicos de conformidad a los niveles de calidad establecidos en las disposiciones legales aplicables.
  6. Recibir la facturación de los servicios públicos suministrados de acuerdo con precios o tarifas vigentes, salvo que exista un acuerdo libre y voluntario entre las partes.
  7. Recibir atención a sus solicitudes y reclamaciones, así como pagar por los servicios públicos recibidos, en lugares de fácil acceso, cómodos y seguros, y durante horario previamente establecido y anunciado por el prestador, sin trámites excesivos o innecesarios.
  8. Recibir información de las consecuencias de pagar en los diferentes sitios que el prestador haya habilitado para recibir pagos sobre la morosidad, el corte o el restablecimiento del servicio.
  9. Recibir del prestador, antes de suscribir el servicio o cuando así lo solicite, información clara y detallada sobre los servicios ofrecidos, así como de los precios y régimen de tarifas vigentes para cada servicio y sobre los diferentes planes u opciones de servicio disponibles.
  10. Obtener del prestador la medición correcta de su consumo, cuando sea aplicable, mediante instrumentos tecnológicamente apropiados, de conformidad con los plazos y términos fijados en las disposiciones legales aplicables.
  11. Recibir su facturación, cuando la cuenta periódica dependa de la medición de un consumo, con la debida antelación a su vencimiento. El prestador deberá remitir las facturas en el tiempo apropiado y por medio idóneo.
  12. Recibir oportunamente los créditos a los cuales se haya hecho acreedor, y en los casos en los cuales haya pagado sumas de dinero que correspondan a una reclamación, el crédito será aplicable al siguiente pago.
  13. La programación de las interrupciones de servicio, en la medida de lo posible, deben afectar la menor cantidad de usuarios, con la menor duración y en las horas de menor demanda, y obtener información acerca de la duración estimada de la interrupción.
  14. Recibir aviso previo de las interrupciones programadas, recibir las explicaciones que correspondan cuando ocurran interrupciones imprevistas en la prestación del servicio.
  15. Obtener servicios superiores en calidad o cantidad, a los proporcionados a los usuarios en general, mediante el pago del costo adicional correspondiente, siempre que ello no cause una disminución en la calidad o cantidad del servicio suministrado a otros usuarios.
  16. Obtener los créditos o compensaciones, según sea el caso, por razón de las interrupciones o deficiencias del servicio público de que se trate, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
  17. Escoger libremente sus medios, equipos, utensilios, artefactos y equipos terminales de entre aquellos que hayan cumplido con todos los requisitos legales para su utilización en la República de Panamá.
  18. Confidencialidad de la información individualizada de la relación del cliente con su prestador, salvo que medie orden escrita de autoridad competente.
  19. Mantener la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, salvo que medie orden escrita del Procurador General de la Nación.
  20. Su prestador debe tomar las medidas prudentes y razonables para evitar que terceros cometan fraudes en su contra, según corresponda.
  21. Su prestador debe notificarle oportunamente sobre la utilización o consumos extraordinarios de los servicios públicos que recibe.
  22. Reclamar por cualquier deficiencia en la prestación del servicio o en cualquier otro aspecto de su relación con el prestador ante éste y recibir del mismo repuesta a su reclamación en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación.
  23. Reclamar ante ASEP en caso de no considerarse satisfecho con la respuesta obtenida a su primera reclamación presentada ante el prestador.
  24. Los clientes y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones que no se sientan satisfechos con la respuesta obtenida a su primera reclamación podrán reclamar si lo prefieren, por segunda vez ante su prestador, el cual deberá contestar dicha reclamación dentro de los quince (15) hábiles siguientes a que la misma se presente.
  25. Efectuar sus reclamaciones personalmente, o a través de cualquier otro medio tecnológico que los prestadores de los servicios pongan a su disposición.
  26. Abstenerse de pagar por la porción del valor del servicio sujeto a reclamación mientras dure la investigación del prestador, y éste se abstendrá de suspender el servicio durante el período que dure su investigación.
  27. Para estos efectos, se entenderá que el cliente solo podrá abstenerse de pagar en los siguientes casos:
    1. Para los servicios de telecomunicaciones, llamadas específicas o aplicación incorrecta de los planes u opciones tarifarias o de precios escogido. Cuando se trate de servicios medidos, las sumas que excedan en más de treinta por ciento (30%) del promedio de los seis (6) meses anteriores de esos servicios.
    2. Para los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario o electricidad, la aplicación incorrecta de los planes u opciones tarifarias o de precios escogidos. También las sumas que excedan en más de treinta por ciento (30%) del promedio de los seis (6) meses anteriores del servicio que corresponda.
  28. Recurrir ante ASEP siempre y cuando haya realizado previamente la gestión ante el prestador.

Deberes

  1. Realizar a su costo y de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad existentes, las instalaciones internas necesarias para recibir el suministro de los servicios públicos.
  2. Pagar por el consumo del servicio, así como otros cargos aplicables establecidos de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
  3. Permitir el acceso, en horas habituales de trabajo o en caso de urgencias fuera de éstas, al personal del prestador del servicio público debidamente identificado, para la lectura de los medidores o la realización de tareas de mantenimiento y reparaciones.
  4. Abstenerse de revender los servicios públicos sin las correspondientes autorizaciones.
  5. Mantener los equipos que se encuentren bajo su control en buenas condiciones, de modo que el servicio pueda ser recibido en condiciones óptimas y no resulten afectados ni puestos en peligro la vida, la propiedad, el servicio a terceros o sus instalaciones, ni las instalaciones o servicios del prestador.
  6. Abstenerse de efectuar remociones, obstrucciones, reparaciones, reformas, cambios o cualquier otro trabajo que altere el estado de las conexiones externas, sin consentimiento previo del prestador de servicio, otorgado por escrito.
  7. Abstenerse de manipular o dañar las redes, instalaciones o equipos utilizados para la prestación de los servicios públicos, o en cualquier otra forma obstaculizar o poner en peligro, en todo o en parte, el funcionamiento de los sistemas de servicios públicos.
De ser comprobada una violación a este deber, el prestador del servicio tendrá el derecho de obtener la compensación correspondiente, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
  1. Abstenerse de efectuar conexiones o instalaciones para obtener en forma fraudulenta, el suministro del servicio público.
  2. Informar al prestador de servicio sobre cualquier anormalidad, defecto o situación de peligro que se observe en sus instalaciones o en el servicio.
  3. Efectuar sus solicitudes y reclamaciones de acuerdo con los procedimientos que le sean aplicables para cada caso.