Por la cual se autoriza prórroga de seis (6) meses para registrar los niveles de intensidad de campo eléctrico y magnético a las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones que utilicen frecuencias del espectro radioeléctrico y realicen emisiones para la prestación de los servicios correspondientes.
Por la cual se adopta la reglamentación que regirá la instalación, operación y uso compartido de torres y/o estructuras que soportan antenas de telecomunicaciones, luego de recibir y evaluar los comentarios presentados durante la Consulta Pública realizada del 16 de marzo al 6 de abril de 2009. (Publicada en la Gaceta Oficial No. 26,352 de 24 de agosto de 2009).
Anexo A
(Suspendida provisionalmente por la sala tercera de la corte suprema)
“Que asigna a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, la competencia para la reglamentación y divulgación de las normas técnicas, sistemas de instalación e inspección de torres para antenas de los servicios públicos de telecomunicaciones, radio y televisión, y se dictan otras disposiciones”.
(Derogada mediante Decreto Ejecutivo No. 526 de 21 de octubre de 2008)
“Que reglamenta la ubicación, instalación y operación de torres para antenas de telefonía móvil, troncal y similares, así como de radio de frecuencias, repetidoras y microondas”.