Los servicios de radio y televisión se agrupan en dos (2) categorías básicas, Tipo A y Tipo B, dependiendo de las siguientes características:
- Si requiere o no la asignación de una frecuencia principal (no de enlace) por parte de la Autoridad Reguladora.
- Si el concesionario explota el servicio con o sin fines de lucro.
El sector de radio y televisión está clasificado en ocho (8) tipos de servicios que pueden ser brindados o prestados por las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión de servicios de radio o televisión en la República de Panamá. Estos se clasifican de la siguiente manera:
DEFINICIÓN: Son los servicios de radio y televisión para cuya operación y explotación se requiere de asignación, por parte de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de frecuencias principales (no enlaces) para la transmisión.
Las concesiones para estos servicios serán otorgadas mediante licitación pública, dentro de los períodos bianuales que para tales efectos establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
DEFINICIÓN: Servicio de radiodifusión sonora que consiste en la transmisión de señales de audio mediante el uso de frecuencias radioeléctricas, destinada a la recepción libre del público general, y cuya explotación se hace con fines comerciales o lucrativos.
Esta clasificación incluye los servicios de radiodifusión de amplitud modulada (AM), de Frecuencia Modulada (FM), de Onda Corta (SW) y de Difusión Digital, cuyas frecuencias principales están definidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
DEFINICIÓN: Servicio de radiodifusión que consiste en la transmisión de señales de audio y video mediante el uso de frecuencias radioeléctricas principales, destinada a la recepción libre del público general, y cuya explotación se hace con fines comerciales o lucrativos.
Esta clasificación incluye los servicios de televisión en las bandas de frecuencias VHF, UHF, Televisión Digital, y los servicios de televisión que utilizan sistemas multicanales de distribución multipunto, mediante enlaces de microondas omnidireccionales para usos comerciales, instruccionales y privados tales como el Servicio Multicanal con Distribución a Multipuntos (MMDS), el Servicio Fijo de Televisión Instructiva (ITFS) y el Servicio Fijo Operacional (OFS), cuyas frecuencias principales están definidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
DEFINICIÓN: Servicio de radiodifusión sonora que consiste en la transmisión de señales de audio mediante el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, destinada a la recepción de un público determinado, a cambio de una compensación por el servicio recibido.
Esta clasificación incluye los servicios de Radiodifusión Sonora Satelital, de Difusión Digital y el «Sistema de Comunicación por Subportadora» o «Autorización de Comunicación Subsidiaria» (SCA), cuyas frecuencias principales están definidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
DEFINICIÓN: Servicio de radiodifusión que consiste en la transmisión de señales de audio y video, mediante el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, destinada a la recepción de un público determinado, a cambio de una compensación por el servicio recibido.
Esta clasificación incluye los servicios de Televisión Satelital, de Televisión Digital y los servicios de televisión que utilizan sistemas multicanales de distribución multipunto, mediante enlaces de microondas omnidireccionales para usos comerciales, instruccionales y privados tales como el Servicio Multicanal con Distribución a Multipuntos (MMDS), el Servicio Fijo de Televisión Instructiva (ITFS) y el Servicio Fijo Operacional (OFS), cuyas frecuencias principales están definidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
DEFINICIÓN: Son los servicios de radio y televisión para cuya operación no se requiere de asignación de frecuencias principales por parte de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
Las concesiones para estos servicios serán otorgadas previa solicitud, dentro de los períodos anuales que para tal propósito establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
Igualmente, se entenderá como servicios Tipo B, aquellos servicios públicos de radio o televisión que para su operación requieran de la asignación de frecuencia principal por parte de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, a través de las cuales se transmiten programas educativos, culturales, científicos, de asistencia médica o ambiental, de información meteorológica o de tránsito vehicular, y aquellos que determine mediante Resolución la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y cuya operación sea sin fines de lucro.
DEFINICIÓN: Servicio de radiodifusión sonora que consiste en la emisión de señales de audio, destinada a ser recibidas libremente por el público general, sin que para ello se requiera la asignación de frecuencias principales, por parte de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, tales como el servicio de Radiodifusión Sonora Satelital Directa.
Igualmente se entenderá como servicio de Radio Abierta Tipo B, la emisión de señales de audio mediante el uso de frecuencias principales autorizadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, para la transmisión de programas educativos, culturales, científicos, de asistencia médica o ambiental, de información meteorológica o de tránsito vehicular y aquellos que determine mediante Resolución la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, siempre que su operación se realice sin fines de lucro. Se incluyen los servicios de radiodifusión AM (Amplitud Modulada), FM (Frecuencia Modulada), de Onda Corta (SW), y Difusión Digital, cuyas frecuencias principales están definidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
DEFINICIÓN: Servicio de radiodifusión que consiste en la emisión de señales de audio y video, destinadas a ser recibidas libremente por el público general, sin que para ello se requiera la asignación de frecuencias principales por parte de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, tal como el Servicio de Radiodifusión de Televisión Satelital Directa.
Igualmente se entenderá como Servicio de Televisión Abierta Tipo B, la emisión de señales de audio y video mediante el uso de frecuencias principales autorizadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, para la transmisión de programas educativos, culturales, científicos, de asistencia médica o ambiental, de información meteorológica o de tránsito vehicular y aquellos que determine mediante Resolución la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, siempre que su operación se realice sin fines de lucro.
El servicio descrito en el párrafo anterior incluye los servicios de Televisión en las bandas de frecuencias VHF, UHF, Televisión Digital y los servicios de televisión que utilizan sistemas multicanales de distribución multipunto, mediante enlaces de microondas omnidireccionales para usos instruccionales y privados tales como el Servicio Multicanal con Distribución a Multipuntos (MMDS), el Servicio Fijo de Televisión Instructiva (ITFS) y el Servicio Fijo Operacional (OFS), cuyas frecuencias principales están definidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
DEFINICIÓN: Servicio de radiodifusión sonora que consiste en la transmisión de señales de audio, mediante el uso de medios físicos o cualquier otro, que no requieren de la asignación de frecuencias principales por parte de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, destinada a la recepción de un público determinado, a cambio de una compensación por el servicio recibido. Se incluye en esta clasificación los servicios de radiodifusión sonora digital o analógica vía satélite, cable coaxial, fibra óptica y facilidades especiales, en las que no se asignan frecuencias del espectro radioeléctrico para su transmisión en territorio nacional.
DEFINICIÓN: Servicio de radiodifusión que consiste en la transmisión de señales de audio y video, mediante el uso de medios físicos o cualquier otro, que no requieren de la asignación de frecuencias principales por parte de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, destinada a la recepción de un público determinado, a cambio de una compensación por el servicio recibido. Se incluye en esta clasificación los servicios de televisión vía satélite, cable coaxial, fibra óptica y facilidades especiales, en las que no se asignan frecuencias del espectro radioeléctrico para su transmisión en territorio nacional.