Proceso de Convocatoria Bianual 2024

  1. ¿Qué es el proceso de Convocatoria Bianual?
    • Es el proceso en el cual se otorgan en concesión, frecuencias principales de Radio AM, FM y Televisión, para prestar Servicios de Radio y Televisión Tipo A (con fines comerciales) o Tipo B (sin fines de lucro).
      Fundamento de Derecho: Art. 8 de la Ley 24 de 1999 y Art. 80 del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
  2. ¿En qué consiste este proceso de Convocatoria Bianual?
    • Este proceso consiste en un conjunto de etapas, establecidas en la Ley, en donde la ASEP, cada dos (2) años, pone a disposición de cualquier interesado, las frecuencias de radio y televisión que se encuentren disponibles, para que, quienes cumplan con los requisitos, se les otorgue la concesión mediante Resolución motivada (Servicios Tipo B) o por Licitación Pública (Servicios Tipo A).
      Fundamento de Derecho: Art. 8 de la Ley 24 de 1999 y Art. 80 del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
  3. ¿Cuáles son los pasos de este proceso de Convocatoria Bianual?
    • Los pasos de este proceso son los siguientes:
      • La ASEP «anuncia» por Resolución las frecuencias disponibles y los términos y requisitos para presentar las solicitudes.
      • Se abre un «periodo de consultas» en la ASEP
      • Se «reciben las solicitudes» por frecuencia por parte de los interesados.
      • Se «publican» las solicitudes admitidas, que hayan cumplido con los requisitos.
      • Se abre periodo de «objeciones técnicas o legales» por parte de concesionarios establecidos.
      • Se realiza una «audiencia pública» para los servicios Tipo B, donde los interesados justifican los objetivos de su solicitud.
      • Si cumple, la ASEP mediante Resolución motivada, «otorga la concesión» para prestar el servicio Tipo B.
      • Finalizadas las objeciones, se abre el «proceso de precalificación» y se pone a disposición de los interesados Tipo A (con fines comerciales) el pliego de cargo.
      • Se inicia un «periodo de consultas y homologación» de los documentos del pliego.
      • Se realiza el Acto Público de Licitación y la «presentación de ofertas».
      • Cumplidos los requisitos se «adjudica» la concesión para prestar el servicio Tipo A.
      • La ASEP «otorga la concesión» para prestar el servicio Tipo A.
        Fundamento de Derecho: Art. 80 y siguientes del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
  4. ¿Cómo puedo saber cuáles son las frecuencias que están disponibles? (ver cuadro de frecuencias disponibles)
    • La ASEP, para dar inicio al proceso de Convocatoria Bianual, emite una Resolución donde establece las frecuencias disponibles (por provincia); además, se incluyen los términos y requisitos preliminares que deben cumplir los interesados.
    • Esta Resolución es publicada en la página web de la ASEP y en la Gaceta Oficial de la República. Adicionalmente, la ASEP puede publicar esta información en periódicos de circulación nacional.
      Fundamento de Derecho: Art. 8 de la Ley 24 de 1999 y Art. 80 del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
  5. ¿Los requisitos para los servicios Tipo A (con fines comerciales) y Tipo B (sin fines comerciales) son los mismos?
    • No. Los requisitos son diferentes y las etapas en las que participan son distintas, tal como detalla en los pasos del proceso.
    • Los requisitos generales preliminares que deben suministrar son:
      • Nombre de la persona natural o jurídica que presenta la solicitud.
      • Identificación de la frecuencia principal que utilizará.
      • Área geográfica de cobertura estimada.
      • Declaración jurada donde el solicitante certifique que cumple con los requisitos de nacionalidad, solvencia y capacidad financiera, control de frecuencias, estudios técnicos de cobertura, entre otros.
        Fundamento de Derecho: Art. 81, 85, 94, 130 y siguientes del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
  6. ¿Debo presentar alguna información adicional a los requisitos anunciados?
    • Se debe cumplir con los requisitos que la ASEP establezca en las resoluciones que se emitan durante el proceso; No obstante, la ASEP se reserva el derecho de requerir cualquier información que se desprenda de las solicitudes presentadas, para hacer aclaraciones sobre las mismas.
      Fundamento de Derecho: Art. 81 del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
  7. ¿Quiénes pueden aplicar para obtener una concesión dentro de este proceso de Convocatoria?
    • Puede participar cualquier persona natural, jurídica, asociación sin fines de lucro, organismos no gubernamentales, entidades estatales; siempre y cuando cumpla con los requisitos de nacionalidad, solvencia y capacidad financiera, control de frecuencias, estudios técnicos de cobertura, entre otros, que se establecen en los pliegos y en la Resolución.
      Fundamento de Derecho: Art. 81, 85, 94, 130 y siguientes del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
  8. ¿Si ya soy concesionario de Radio y Televisión, puedo participar en este proceso?
    • Sí, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la normativa para este proceso como: nacionalidad, solvencia y capacidad financiera, control de frecuencias, estudios técnicos de cobertura, entre otros. Igualmente, deben estar al día en el pago de la tasa de regulación y del canon por el uso de frecuencias.
      Fundamento de Derecho: Art. 81, 85, 94, 130 y siguientes del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
  9. ¿Cómo hago la presentación de la solicitud y dónde?
    • La solicitud deberá presentarse oportunamente en la fecha señalada en la Resolución, ante la Unidad de Atención al Concesionario de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones de la ASEP, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para tal fin.
      Fundamento de Derecho: Resolución donde se anuncia el inicio del proceso.
  10. ¿Existe algún período de consultas, antes de la presentación de las solicitudes?
    • La ASEP, dentro de la Resolución donde anuncia el inicio del proceso de Convocatoria, establece un período de consultas, aproximadamente de tres (3) semanas, dentro del cual, los interesados pueden, previa cita, recibir asistencia técnica de funcionarios de la ASEP.
      Fundamento de Derecho: Resolución donde se anuncia el inicio del proceso.
  11. ¿Puedo posteriormente convertir una concesión Tipo B a Tipo A?
    • No. La normativa en Radio y Televisión establece que en ningún momento un concesionario de un servicio público de radio y/o televisión Tipo B podrá ceder o transferir su concesión a una persona que pretenda operar una concesión de servicio público de radio y/o televisión Tipo A, y viceversa.
      Fundamento de Derecho: Art. 106 del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
  12. ¿Tiene algún costo este proceso de Convocatoria?
    • Sí, los costos pueden ser definidos por la ASEP, según lo que establece la Norma:
      • El costo estimado por el trámite de la solicitud el cual es establecido en la Resolución que inicia el proceso de Convocatoria Bianual.
      • Para las solicitudes Tipo A (con fines comerciales) que pasan al proceso de Licitación Pública, la ASEP establece un costo adicional por el Pliego de Cargo que establece los requisitos de Precalificación.
      • Costo que se establezca por el ofrecimiento del derecho de concesión de la frecuencia principal a la que aspira el solicitante en prestar servicios públicos de radio y/o televisión Tipo A. El precio oficial es proporcionado por el MEF y por la Contraloría General de la República.
        Fundamento de Derecho: Art. 90, 98 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999; Resolución donde se anuncia el inicio del proceso.
  13. ¿Qué otra solicitud se realiza en el proceso de Convocatoria Bianual?
    • Tal como lo establece la Ley, dentro del proceso de Convocatoria Bianual también se podrán tramitar AUMENTOS DE COBERTURA de las áreas autorizadas para concesionarios ya existentes.
      Fundamento de Derecho: Art. 53 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999.
  14. ¿Cómo me entero si la solicitud presentada me la aprobaron?
    • Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que haya finalizado el período de presentación de solicitudes, la ASEP publicará las solicitudes presentadas que hayan cumplido con los requisitos exigidos (admitidas), en dos (2) diarios de circulación nacional por tres (3) días hábiles consecutivos.

Para mayor información puede escribirnos a: convocatoriabianual@asep.gob.pa

Cuadro preliminar de frecuencias disponibles