El solicitante deberá contar con una concesión para la prestación del servicio de telecomunicación correspondiente o en su defecto, deberá solicitar una concesión, en atención a la “Clasificación de los Servicios de Telecomunicaciones” (Res. JD-025 de 12 de diciembre de 1996) y simultáneamente, la asignación de la frecuencia.
El solicitante debe seleccionar, identificar y solicitar la frecuencia de acuerdo con sus requerimientos, normativas, estándares y/o Recomendaciones correspondientes establecidas. La ASEP no escoge ni determina la frecuencia que debe utilizar el solicitante.
La frecuencia es autorizada por el periodo de vigencia de la concesión bajo la cual se otorga. Las concesiones para servicios de telecomunicaciones tienen una vigencia de 20 años.
La asignación de frecuencias involucra el pago de un canon anual por su uso, el cual está definido en el Art. No. 7 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Este canon se calcula a través de una fórmula general que involucra parámetros técnicos como económicos. Sin embargo, excepcionalmente en otros artículos del PNAF se define el canon por uso de frecuencia para algunos tipos de sistemas o servicios específicos, p. ej.: para Enlaces Satélites Fijos (Art. No. 8) y Servicios Móviles por Satélite (Art. No. 9).
No, esta solicitud debe realizarse dentro de los periodos correspondientes que esta Autoridad instaura cada año a través de una Resolución. Se establecen un mínimo de tres periodos para solicitar concesiones y/o frecuencias adicionales para servicios de telecomunicaciones que requieren uso del espectro radioeléctrico, tres periodos para solicitudes de cambios de parámetros técnicos y seis periodos (bimestrales) para solicitar frecuencias satelitales.
No, el Cuadro de Atribución de Bandas Frecuencias (Art. No. 14.8) del PNAF establece los diferentes segmentos o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones que se pueden brindar en cada uno.
El procedimiento para la asignación de frecuencias está establecido en el Capítulo 2 del Título IV “De la Asignación de Frecuencias” del Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997.
La solicitud de frecuencia se completa y presenta en línea, a través de la plataforma denominada Sistema de Administración de las Telecomunicaciones (SATEL).
Si, los “Formularios” de referencia, que corresponden con los que se deben completar en la plataforma SATEL, están disponibles en el Menú de la sección “Telecomunicaciones” de la página web de esta Autoridad.
A través de la opción “Buscador de Frecuencias” disponible en el Menú de la sección “Telecomunicaciones” se pueden consultar las frecuencias asignadas y vigentes en el territorio nacional, ya sea la frecuencia en sí misma o por rango de frecuencia.
La solicitud de frecuencia implica la implementación de un sistema de radiocomunicación para lo cual se requiere conocimientos técnicos en la materia, por lo tanto, como obra de ingeniería debe contar con el aval de un ingeniero idóneo en radiocomunicaciones. En la página web de esta Autoridad está disponible el listado de las especialidades de la ingeniería aceptadas para la presentación de estas solicitudes.
Si, para consultas sobre la presentación de solicitudes de frecuencias, podrá contactar, para asuntos administrativos/legales a la Unidad de Atención al Concesionario (UAC) al correo: mrivera@asep.gob.pa y para asuntos técnicos al Depto. de Planificación e Ingeniería del Espectro Radioeléctrico (DPI) al correo: dpi@asep.gob.pa.
El costo para la presentación es de B/.100.00 en concepto de trámite de solicitud. Adicionalmente, para las Solicitudes de Nuevas Concesiones (SCT) y de Frecuencias Adicionales (SFA) se debe realizar un pago que corresponde al 10% del canon anual resultante de las frecuencias solicitadas, en concepto de garantía.
Luego de recibida la solicitud, cumplidos todos los requisitos y el citado Procedimiento, esta Autoridad emite una resolución donde se le otorga la concesión correspondiente y se le asigna la frecuencia a través de una “Autorización de Uso de Frecuencia” que forma parte integral de la resolución.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 73, el trámite de concesiones con uso del espectro radioeléctrico y/o frecuencias adicionales, se realiza en un término de 65 días calendario.
Los concesionarios deberán operar las frecuencias que les hayan sido otorgadas dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su otorgamiento.
Sí, se puede solicitar el cambio de los parámetros asignados y estos serán debidamente autorizados de cumplirse con el “Procedimiento para el Cambio de Parámetros Técnicos de las AUF” (Res. AN No. 13182-Telco del 12 de marzo de 2019).
Los concesionarios contarán con un término de 45 días calendario, a partir de la notificación de la Resolución de Cambio de Parámetros Técnicos, para operar su sistema de acuerdo con los nuevos parámetros autorizados.
El uso de las frecuencias de 2.4 GHz y 5 GHz para redes en exteriores requiere de una concesión de telecomunicaciones y el posterior Registro (y pago de canon) de los equipos transmisores. La reglamentación para el uso de estas bandas y otras adicionales está establecida en el Art. No. 11 del PNAF.
Enlaces de Referencia
- Ley No. 31 del 8 de febrero de 1996
- Decreto No. 73 de 9 de abril de 1997
- Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)
- Criterios Técnicos para la Asignación de Frecuencias
- Profesiones Idóneas para Presentación de Solicitudes
- Buscador de Asignaciones de Frecuencias Vigentes
- Periodos para la Presentación de Solicitudes de Frecuencias
- Formularios de Referencia