Por la cual se otorga a la concesionaria VERY-CABLE, CORP., un periodo de cura de tres (3) meses para que inicie operaciones y preste el Servicio de Televisión Pagada (No. 904), sin asignación de frecuencias principales.
Por la cual se otorga a la concesionaria VERY-CABLE, CORP., un periodo de cura de tres (3) meses para que inicie operaciones y preste el Servicio de Televisión Pagada (No. 904), sin asignación de frecuencias principales.