Por la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido a los siguientes agentes del Mercado Eléctrico: ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A., EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA, S.A., AES PANAMÁ, S.R.L., CORPORACIÓN DE ENERGÍA DEL ISTMO, LTD. S.A., DESARROLLO HIDROELÉCTRICO CORP, EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED S.A., ENEL FORTUNA S.A., HIDRO BOQUERON S.A., HIDROIBERICA S.A., HIDROPIEDRA S.A., HYDRO CAISAN S.A., PERLAS NORTE S. de R.L., PERLAS SUR S. de R.L., EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CHIRIQUI, S.A., EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA METRO-OESTE, S.A., SOLAR AZUERO VENTURE, S.A., SOLAR PANAMA VENTURE, S.A., TECNISOL IV S.A., HIDROELECTRICA SAN LORENZO, S.A., SOLAR COCLÉ VENTURE, S.A., por el incumplimiento a normas vigentes en materia de electricidad.

Resolución