Todos los equipos o dispositivos de radiocomunicación o de telecomunicaciones inalámbricas deben ser homologados, salvo algunas excepciones que indica el Procedimiento de Homologación de Dispositivos Inalámbricos de Telecomunicaciones.

La normativa vigente es el Procedimiento de Homologación de Dispositivos Inalámbricos de Telecomunicaciones, establecido a través de la Resolución AN No. 8105-Telco de 26 de noviembre de 2014. Disponible en la página web www.asep.gob.pa, sector regulado “Telecomunicaciones”, opción “Homologación”; o a través del enlace: https://asep.gob.pa/wp-content/uploads/telecomunicaciones/homologacion/anexo_a_8105_telco.pdf.

El Certificado de Homologación se obtiene luego de presentar la correspondiente Solicitud de Homologación de Equipo Inalámbrico de Telecomunicaciones (SHEI) ante esta Autoridad y de cumplir con todos los requisitos correspondientes establecidos en el Procedimiento de Homologación.

La presentación de una solicitud de homologación (SHEI) es un proceso híbrido, que inicia completando el formulario, adjuntando los documentos y enviando la pre-solicitud vía web (mediante la plataforma SATEL), y luego presentando físicamente la Nota de Solicitud, Constancia de envío y el pago correspondiente en la Unidad de Atención al Concesionario (UAC).

Entre los requisitos que indica el Procedimiento, los documentos fundamentales que deben ser adjuntados con la solicitud son: el Formulario de Solicitud de Homologación de Equipo Inalámbrico; la Nota dirigida a la Administración General de la ASEP describiendo la petición y el equipo a homologar; la Hoja de Especificaciones Técnicas del dispositivo (emitida por el fabricante); y el Informe de Pruebas de Laboratorio o “Test Reports” (emitido por un laboratorio independiente).

Si bien la Solicitud de Homologación de Equipo Inalámbrico se realiza parcialmente “En Línea”, también requiere la presentación física de documentos en las oficinas de esta Autoridad, para dar inicio formal al trámite.

Las Solicitudes de Homologación pueden presentarse en cualquier momento del año, dentro del horario regular de operación de la institución.

La normativa únicamente establece que el Informe técnico requerido debe ser emitido por un Laboratorio de Pruebas independiente que certifique las especificaciones técnicas del equipo; no tiene que ser un laboratorio establecido en Panamá, así como tampoco es exigencia que mantenga certificaciones ISO.

El costo para la presentación de una Solicitud de Homologación de Equipo Inalámbrico (SHEI) es de B/.50.00 (USD), que debe ser cancelado al momento de presentar la solicitud.

El tiempo máximo establecido para la tramitación de una Solicitud de Homologación es de 30 días hábiles.

En una solicitud sólo se puede homologar un (1) dispositivo inalámbrico.

Los teléfonos celulares y las tabletas (tablets), como equipo terminal de acceso a las redes móviles celulares (5G NR, LTE, UMTS, GSM, etc.), son homologados por los propios operadores móviles celulares (“Excepciones” del Procedimiento de Homologación), sin embargo, cuando estos dispositivos tengan incorporadas otras tecnologías inalámbricas de conectividad como: Bluetooth, WiFi (IEEE 802.11 a/b/g/n/ac/ax.), NFC, Zigbee u otras, sí deben ser homologados por esta Autoridad.

Se pueden homologar familias o “series” de productos que, al compartir el mismo equipo (módulo) de radiocomunicación, mantienen las mismas especificaciones técnicas en cuanto a radiofrecuencia (RF).

Sí, se puede homologar solamente el módulo de radio (RF) de un dispositivo de forma independiente, en vez de homologar todo el equipo o sistema.

En el caso de dispositivos que utilicen el mismo módulo de radio (RF), no es necesario homologar cada equipo, se puede homologar únicamente el módulo.

Si un fabricante lanza un nuevo modelo de equipo ya homologado con anterioridad, pero con algunas modificaciones de las características de radiofrecuencia (RF) indicadas en el Certificado, ya sea una nueva tecnología en otra banda de frecuencias, nueva potencia, etc., debe presentar una nueva Solicitud de Homologación.

Si los datos generales del dispositivo cambian luego de haberse emitido un Certificado de Homologación, como por ejemplo la dirección del fabricante, el propio nombre del fabricante o cualquiera otra información, se debe homologar nuevamente el dispositivo.

La normativa no establece ningún requerimiento de etiquetado o “labelling” de los equipos o dispositivos homologados.

No se requiere el envío de muestras del equipo o dispositivo a homologar con la solicitud.

La normativa nacional que establece los límites de emisión para dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance (RCA) o “Short Range Devices (SRD)” está basada en las disposiciones de la FCC. En muchos casos, los límites máximos de estándares ETSI coinciden con los de la FCC, sin embargo, lo más recomendable es adjuntar a la solicitud Informes de Laboratorio basados en estándares de la FCC.

En la página web de la institución www.asep.gob.pa, dentro del “Sector Regulado: Telecomunicaciones”, accesando la opción “Homologación”; o a través del enlace http://201.218.196.247/Pages/Control/BuscadorEquipos/BuscadorEquipos.aspx .

Contactando la Unidad de Atención al Concesionario (UAC) de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones en el teléfono 508-4500 o a través del correo uac@asep.gob.pa se puede obtener toda la información sobre el trámite de Solicitudes de Homologación (SHEI).