G.O. No. 29816 del 03 de julio de 2023

Por la cual se otorga a la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A., un período de cura de seis (6) meses, para operar, conforme a los parámetros técnicos autorizados, la transmisión del Canal 21, con sitio de transmisión en Cerro Atalaya y Volcán Barú y el Canal 35, con sitio de transmisión en Cerro La Silla, concesionado para prestar el servicio de Televisión, concesionada para prestar el servicio de Televisión Abierta Tipo A (No. 802), y se adoptan otras disposiciones.

Resolución