La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), luego de analizar las inquietudes de la ciudadanía en general sobre el servicio de electricidad, ha decidido reconsiderar la medida adoptada sobre los cortes de suministro energético a los clientes morosos, estableciendo un límite hasta 400 kWh.
De acuerdo con la nueva resolución, se advierte a la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA), a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-oeste, S.A. (EDEMET) y a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), que no podrán aplicar lo establecido en el artículo 116 del Texto Único de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, a los clientes beneficiados de la Ley No. 152 de 2020, que tengan un consumo promedio trimestral menor de 400 kWh/mes, ponderado a treinta (30) días calendario.
Adicional, se establece que a partir del 1 de marzo de 2021, las compañías deben permitir que los clientes puedan realizar arreglos de pagos, tal y como establecen las normas, antes de efectuar cualquier medida de corte.
La ASEP aclara que los cortes de suministro energético están contemplados en la Ley 6 de 1997, por lo exhorta a la ciudadanía en general utilizar todos los canales para acercarse a las compañías que ofrecen el servicio y, de esta manera, realizar los arreglos de pagos pertinentes.