Proceso de Convocatoria Bianual 2018
- ¿Qué es el proceso de Convocatoria Bianual?
- Este proceso consiste en un conjunto de etapas, establecidas en la Ley, en donde la ASEP, cada dos (2) años, pone a disposición de cualquier interesado, las frecuencias de radio y televisión que se encuentren disponibles, para que, cumplidas las fases de la licitación pública que se realiza, se asignen estas frecuencias a través de una concesión a los que cumplan con los requisitos establecidos.
Fundamento de Derecho: Art. 8 de la Ley 24 de 1999 y Art. 80 del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
- Este proceso consiste en un conjunto de etapas, establecidas en la Ley, en donde la ASEP, cada dos (2) años, pone a disposición de cualquier interesado, las frecuencias de radio y televisión que se encuentren disponibles, para que, cumplidas las fases de la licitación pública que se realiza, se asignen estas frecuencias a través de una concesión a los que cumplan con los requisitos establecidos.
- ¿Qué concesiones son las que se otorgan con este proceso de Convocatoria Bianual?
- En este proceso, y dependiendo de la oferta de frecuencias disponibles, los interesados podrán aplicar para prestar servicios de Radio y Televisión Abierta Tipo A (con fines comerciales) y para prestar servicios de Radio y Televisión Abierta Tipo B (sin fines comerciales).
Estas concesiones son las que requieren frecuencias principales para operar, por lo que se otorgan dentro de este proceso.
Fundamento de Derecho: Art. 8 de la Ley 24 de 1999; Art. 81, 85 y 88 del Decreto Ejecutivo 189 de 1999; Resolución No. JD-2023 de 2000.
- En este proceso, y dependiendo de la oferta de frecuencias disponibles, los interesados podrán aplicar para prestar servicios de Radio y Televisión Abierta Tipo A (con fines comerciales) y para prestar servicios de Radio y Televisión Abierta Tipo B (sin fines comerciales).
- ¿Cuáles son los pasos de este proceso de Convocatoria Bianual?
- Los pasos de este proceso son los siguientes:
- La ASEP «anuncia» por Resolución las frecuencias disponibles y los términos y requisitos para presentar las solicitudes.
- Se abre un «periodo de consultas» en la ASEP.
- Se «reciben las solicitudes» por frecuencia por parte de los interesados.
- Se «publican» las solicitudes admitidas, que hayan cumplido con los requisitos.
- Se abre periodo de «objeciones técnicas o legales» por parte de concesionarios establecidos.
- Se realiza una «audiencia pública» para los servicios Tipo B, donde los interesados justifican los objetivos de su solicitud.
- Si cumple, la ASEP «otorga la concesión» para prestar el servicio Tipo B.
- Finalizadas las objeciones, se abre el «proceso de precalificación» y se pone a disposición de los interesados Tipo A (con fines comerciales) el pliego de cargo.
- Se inicia un «periodo de consultas y homologación» de los documentos del pliego.
- Se realiza el Acto Público de Licitación y la «presentación de ofertas».
- Cumplidos los requisitos se «adjudica» la concesión para prestar el servicio Tipo A.
- La ASEP «otorga la concesión» para prestar el servicio Tipo A.
Fundamento de Derecho: Art. 80 y siguientes del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
- Los pasos de este proceso son los siguientes:
- ¿Cómo puedo saber cuáles son las frecuencias que están disponibles? (ver cuadro de frecuencias disponibles)
- La ASEP, para dar inicio al proceso de Convocatoria Bianual, emite una Resolución donde establece las frecuencias disponibles (por provincia); además, se incluyen los términos y requisitos preliminares que deben cumplir los interesados.
- Esta Resolución es publicada en la página web de la ASEP y en la Gaceta Oficial de la República. Adicionalmente, la ASEP puede publicar esta información en periódicos de circulación nacional.
Fundamento de Derecho: Art. 8 de la Ley 24 de 1999 y Art. 80 del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
- ¿Los requisitos para los servicios Tipo A (con fines comerciales) y Tipo B (sin fines comerciales) son los mismos?
- No. Los requisitos son diferentes y las etapas en las que participan son distintas, tal como detalla en los pasos del proceso.
- Los requisitos generales preliminares que deben suministrar son:
- Nombre de la persona natural o jurídica que presenta la solicitud.
- Identificación de la frecuencia principal que utilizará.
- Área geográfica de cobertura estimada.
- Declaración jurada donde el solicitante certifique que cumple con los requisitos de nacionalidad, solvencia y capacidad financiera, control de frecuencias, estudios técnicos de cobertura, entre otros.
Fundamento de Derecho: Art. 81, 85, 94, 130 y siguientes del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
- ¿Debo presentar alguna información adicional a los requisitos anunciados?
- La ASEP se reserva el derecho de requerir cualquier información que se desprenda de las solicitudes presentadas, para hacer aclaraciones sobre las mismas.
Fundamento de Derecho: Art. 81 del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
- La ASEP se reserva el derecho de requerir cualquier información que se desprenda de las solicitudes presentadas, para hacer aclaraciones sobre las mismas.
- ¿Quiénes pueden aplicar para obtener una concesión dentro de este proceso de Convocatoria?
- Puede participar cualquier persona natural, jurídica, asociación sin fines de lucro, organismos no gubernamentales, entidades estatales; siempre y cuando cumpla con los requisitos de nacionalidad, solvencia y capacidad financiera, control de frecuencias, estudios técnicos de cobertura, entre otros, que se establecen en los pliegos y en la Resolución.
Fundamento de Derecho: Art. 81, 85, 94, 130 y siguientes del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
- Puede participar cualquier persona natural, jurídica, asociación sin fines de lucro, organismos no gubernamentales, entidades estatales; siempre y cuando cumpla con los requisitos de nacionalidad, solvencia y capacidad financiera, control de frecuencias, estudios técnicos de cobertura, entre otros, que se establecen en los pliegos y en la Resolución.
- ¿Si ya soy concesionario de Radio y Televisión, puedo participar en este proceso?
- Sí, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la normativa para este proceso como: nacionalidad, solvencia y capacidad financiera, control de frecuencias, estudios técnicos de cobertura, entre otros. Igualmente, deben estar al día en el pago de la tasa de regulación y del canon por el uso de frecuencias.
Fundamento de Derecho: Art. 81, 85, 94, 130 y siguientes del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
- Sí, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la normativa para este proceso como: nacionalidad, solvencia y capacidad financiera, control de frecuencias, estudios técnicos de cobertura, entre otros. Igualmente, deben estar al día en el pago de la tasa de regulación y del canon por el uso de frecuencias.
- ¿Cómo hago la presentación de la solicitud y dónde?
- La solicitud deberá presentarse oportunamente ante la Unidad de Atención al Concesionario de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones de la ASEP, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para tal fin.
Fundamento de Derecho: Resolución donde se anuncia el inicio del proceso.
- La solicitud deberá presentarse oportunamente ante la Unidad de Atención al Concesionario de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones de la ASEP, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para tal fin.
- ¿Existe algún período de consultas, antes de la presentación de las solicitudes?
- La ASEP, dentro de la Resolución donde anuncia el inicio del proceso de Convocatoria, establece un período de consultas, aproximadamente de tres (3) semanas, dentro del cual, los interesados pueden, previa cita, recibir asistencia técnica de funcionarios de la ASEP.
Fundamento de Derecho: Resolución donde se anuncia el inicio del proceso.
- La ASEP, dentro de la Resolución donde anuncia el inicio del proceso de Convocatoria, establece un período de consultas, aproximadamente de tres (3) semanas, dentro del cual, los interesados pueden, previa cita, recibir asistencia técnica de funcionarios de la ASEP.
- ¿Puedo posteriormente convertir una concesión Tipo B a Tipo A?
- No. La normativa en Radio y Televisión establece que en ningún momento un concesionario de un servicio público de radio y/o televisión Tipo B podrá ceder o transferir su concesión a una persona que pretenda operar una concesión de servicio público de radio y/o televisión Tipo A, y viceversa.
Fundamento de Derecho: Art. 106 del Decreto Ejecutivo 189 de 1999.
- No. La normativa en Radio y Televisión establece que en ningún momento un concesionario de un servicio público de radio y/o televisión Tipo B podrá ceder o transferir su concesión a una persona que pretenda operar una concesión de servicio público de radio y/o televisión Tipo A, y viceversa.
- ¿Tiene algún costo este proceso de Convocatoria?
- Sí y pasamos a detallar los costos estimados:
- El costo estimado por el trámite de la solicitud será de $100.00, para solicitudes de servicios públicos de radio y/o televisión Tipo A o Tipo B.
- Para obtener el pliego de cargos con los requisitos de precalificación, el costo estimado será $450.00 para Radio AM y $1200.00 para Radio FM. Esto solo aplica para solicitudes de servicios públicos de radio y/o televisión Tipo A.
- Costo que se establezca por el ofrecimiento del derecho de concesión de la frecuencia principal a la que aspira el solicitante en prestar servicios públicos de radio y/o televisión Tipo A. El precio oficial es proporcionado por el MEF y por la Contraloría General de la República.
Fundamento de Derecho: Art. 90, 98 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999; Resolución donde se anuncia el inicio del proceso.
- Sí y pasamos a detallar los costos estimados:
- ¿Qué otra solicitud se realiza en el proceso de Convocatoria Bianual?
- Tal como lo establece la Ley, dentro del proceso de Convocatoria Bianual también se podrán tramitar AUMENTOS DE COBERTURA de las áreas autorizadas para concesionarios ya existentes.
Fundamento de Derecho: Art. 53 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999.
- Tal como lo establece la Ley, dentro del proceso de Convocatoria Bianual también se podrán tramitar AUMENTOS DE COBERTURA de las áreas autorizadas para concesionarios ya existentes.
- ¿Cómo me entero si la solicitud presentada me la aprobaron?
- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que haya finalizado el período de presentación de solicitudes, la ASEP publicará las solicitudes presentadas que hayan cumplido con los requisitos exigidos (admitidas), en dos (2) diarios de circulación nacional por tres (3) días hábiles consecutivos.