G.O. 27843 de 2015-08-11
Por la cual se establece, a los concesionarios de los Servicios de Televisión Abierta Tipo A (No.802), Televisión Abierta Tipo B (No.902) y de Televisión Pagada Tipo B (No.904), con sistemas satelitales (Direct to Home), un periodo para que logren un acuerdo, que permita a los concesionarios de los Servicios de Televisión Pagada Tipo B (No.904), con sistemas satelitales (Direct to Home), contar con la autorización correspondiente, y puedan retransmitir la programación de los concesionarios de los Servicios de Televisión Abierta Tipo A (No.802) y Televisión Abierta Tipo B (No.902)