Por la cual se extiende por seis (6) meses el período de cura otorgado a la concesionaria MUJER 680 AM, S.A., para operar la frecuencia 680 kHz, concesionada para la operación del servicio público de Radio Abierta Tipo A
(No. 801), desde el sitio de transmisión ubicado en Alanje, provincia de Chiriquí, conforme a los parámetros técnicos autorizados.