G.O. 25,658 de 2006-10-23 00:00:00

Por la cual se establece que el tráfico entre redes del Servicio de Telecomunicaciones Básica Local (No.101) dirigido a un proveedor del servicio Internet para uso público (No.211) debe ser liquidado por los concesionarios interconectados de forma distinta al tráfico de voz y se dictan otras medidas.

Resolucion