Por la cual se rechaza de plano, por improcedente, recurso de reconsideración presentado por el licenciado FERNANDO RODRÍGUEZ OSTÍA, en contra de la Nota No. DTEL-0733-10 de 19 de marzo de 2010, por la cual se concedió Visto Bueno para la construcción de una torre de telefonía celular en la comunidad de El Palmar Sur, corregimiento de Puerto Armuelles, distrito del Barú.